Sentencia N° 496 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0496, Exp. 14-853, 12/06/2017
Expediente14-853
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-12
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Balbino Flores contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de Aragua. La audiencia pública fijada para el 24 de abril de 2017 no se llevó a cabo debido a la incomparecencia de la parte demandante y su representación legal, así como de la parte demandada. En consecuencia, se aplicó la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En ese contexto, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala Especial Quinta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 7 de mayo de 2014, y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Aragua, a los fines legales subsiguientes.