Sentencia N° 496 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0496, Exp. 14-1709, 16/07/2015
Expediente14-1709
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2015-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario y el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, relacionado con una medida cautelar autónoma de protección agroalimentaria solicitada por el Consejo de Campesinos y Campesinas Socialistas Luchadores por la Patria. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario es el competente para conocer de la medida solicitada, ya que no se trata de una acción contra un ente administrativo agrario, sino entre particulares debido a perturbaciones en la actividad agrícola y pecuaria del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el caso, concluyó que la acción planteada no se dirige contra un ente administrativo agrario, sino que busca cesar las perturbaciones que afectan la actividad agroalimentaria del Consejo de Campesinos y Campesinas Socialistas Luchadores por la Patria. Se destacó que la competencia para conocer de las demandas entre particulares en materia agraria corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, y que el conflicto de competencia surgió porque ambos tribunales se declararon incompetentes. La Sala reafirmó su autoridad para dirimir el conflicto y determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria es el tribunal adecuado para conocer la solicitud de medida cautelar.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la misma Circunscripción Judicial. 2.- QUE LA COMPETENCIA para conocer de la medida de protección agroalimentaria, corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente. Particípese al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
medida cautelarprotección agroalimentariaconflicto de competenciaJuzgado Agrario