Sentencia N° 496 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0496, Exp. 12-1634, 28/04/2014
Expediente12-1634
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Estructuras Nacionales, S.A. contra un acto administrativo del INPSASEL que certificaba una discapacidad total y permanente de un trabajador. La apelación se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitir la evacuación de pruebas testimoniales solicitadas por la parte actora. La Sala determinó que el juzgado de primera instancia infringió el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al no acordar la prórroga solicitada para la evacuación de pruebas.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue planteado el recurso de apelación, observa la Sala que el caso de autos se circunscribe a determinar si el Juzgado a quo actuó ajustado a derecho al no acordar la prórroga del lapso de evacuación de pruebas solicitada por la parte actora. En este sentido, es preciso poner de relieve que, en relación con la posibilidad de prorrogar los lapsos procesales, la regla general es que estos no son prorrogables, salvo en los casos expresamente determinados por la ley o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Ahora, siguiendo la orientación de la regla general, en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se consagra una disposición especial que regula el lapso de evacuación de pruebas en los juicios de nulidad de actos administrativos, esta disposición es la contenida en el artículo 84, según la cual, para la evacuación de las pruebas, se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables hasta por diez días más. La interpretación lógica de esta disposición enseña que, para que ocurra la prórroga basta con que la parte interesada la solicite o el juez de oficio la ordene porque considera que existen pruebas importantes que evacuar. Asimismo, debe entenderse que, para que la prórroga sea válida, la parte debe solicitarla o el juez ordenarla de oficio, según el caso, antes del vencimiento del lapso original, pues de otra manera no estaríamos en presencia de una prórroga del lapso, sino de una reapertura, que no está permitida. En el caso de autos, la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte actora fue fijada para el 15 de octubre de 2012, último día del lapso original de evacuación. El 11 del mismo mes y año, es decir, cuatro días antes del vencimiento del lapso original, la parte actora solicitó la prórroga, aduciendo que los testigos no podrían asistir en la fecha indicada. Llegada la oportunidad para la evacuación de la prueba, el acto fue declarado desierto, por incomparecencia de los testigos, por lo que ese mismo día la parte actora ratifica la solicitud de prórroga. Es el 19 de octubre cuando el Juez provee la solicitud exponiendo, sin más consideraciones que “deja por sentado que en auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), se declaró desierto el acto de testigos.” Determinado lo anterior, resulta evidente que el Sentenciador de primera instancia infringió el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al no acordar la prórroga solicitada tempestivamente por la parte actora. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra el auto proferido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de octubre de 2012, que negó la prórroga del lapso probatorio; y, SEGUNDO: se ORDENA al Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que fije nueva oportunidad para que tenga lugar la evacuación de los testigos cuya declaración fue declarada desierta.

Palabras clave

nulidadacto administrativoaccidente laboralprórrogaderecho a la defensa

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