Sentencia N° 496 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0496, Exp. 06-1072, 19/03/2007
Expediente06-1072
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Orlando José Barceló Franco contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas, que había confirmado la prescripción de la acción de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala consideró que la parte recurrente no presentó fundamentos suficientes para impugnar la decisión del tribunal inferior, incurriendo en deficiencias técnicas en la formulación de su recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la formalización de un recurso de casación debe ir dirigida a exponer los motivos o razones que justifican la nulidad del fallo recurrido, siendo que en la presente denuncia la parte actora recurrente no expresa fundamento alguno para atacar o impugnar la decisión emanada del Tribunal de Segunda Instancia, pretendiendo con su formalización que esta Sala de Casación Social se convirtiera en un Tribunal de alzada con respecto al fallo dictado por el Juez de la causa, el cual ya fue revisado por este último a través del recurso de apelación ejercido. En virtud de lo expuesto, debe concluirse que no incurrió la sentencia impugnada en la infracción alegada, motivo por el cual se declara la improcedencia de la presente denuncia y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de junio del año 2006. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de casaciónprescripciónrelación laboraldocumentación probatoriajuzgado superiordecisión judicial