Sentencia N° 496 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 496, Exp. 02-301, 19/09/2002
Expediente02-301
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 5 de julio de 2002. La Sala, en virtud de esta situación, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, son sede en Guanare, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JORGE LUÍS ORTEGANO contra la sociedad mercantil AZUCARERA GUANARE C.A. (AGUACA). En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.
Dispositiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, son sede en Guanare, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JORGE LUÍS ORTEGANO contra la sociedad mercantil AZUCARERA GUANARE C.A. (AGUACA). De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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