Sentencia N° 495 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 495, Exp. 24-241, 30/10/2024
Expediente24-241
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que había reconocido la unión estable de hecho entre las partes desde febrero de 2006 hasta enero de 2014. La decisión se fundamenta en la existencia de pruebas que sustentan la relación concubinaria y en la correcta aplicación de la ley por parte del tribunal inferior, que no incurrió en vicios de incongruencia ni en la falta de aplicación de normas procesales.

Extracto de la motiva

Como corolario de lo expuesto, habiendo sido analizados los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por la jueza decisora para arribar a la sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda por motivo de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de la Existencia de Unión Concubinaria y en consecuencia el reconocimiento de la cualidad de concubina a la ciudadana YIRANCY BRICEÑO DEL VALLE AZUAJE, venezolano (sic), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.490.074 (sic) con el ciudadano OSCAR MIGUEL QUIEROZ (sic) BERRIOS (sic), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.490.074, desde el mes de febrero de 2006 hasta el mes de enero de 2014, discurre esta Alzada que la misma no ha incurrido en falso supuesto de hecho ni de derecho, considerando además que en el presente caso, siendo esta una demanda que data del año 2017 y que conforme a la opinión de la adolescente, la controversia plateada (sic) se reduce a “problemas por el apartamento”, lo justo en derecho y en atención al interés superior de la adolescente, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes del Estado (sic) Miranda con sede en Los Teques, en fecha 22 de febrero de 2024, todo ello con el fin que se proceda, una vez (sic) definitivamente firme, a la partición correspondiente y se culmine el conflicto adultocentrista sobre los bienes adquiridos, lo que permitirá a la adolescente una mejor calidad de vida, el (sic) incrementarse su patrimonio, a través de sus progenitores. Así se establece [Destacado de origen].

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo dictado el 25 de abril de 2024 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

unión concubinariarecurso de casaciónprotección de niños

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