Sentencia N° 495 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0495, Exp. 14-555, 16/07/2015
Expediente14-555
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de julio de 2015, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un caso de cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional. La sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había confirmado un fallo anterior, fue ratificada por la Sala, que consideró que no existía el vicio de error de interpretación denunciado por la parte actora. Asimismo, se abordaron aspectos relacionados con la validez de la certificación de enfermedad ocupacional emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social ha dejado establecido que el error de interpretación se verifica cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretar su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. En este sentido, se concluye que el sentenciador de alzada no incurrió en el error de falta de aplicación de los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no se verificó la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la referida decisión; TERCERO: se CONFIRMA la decisión recurrida.