Sentencia N° 495 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0495, Exp. 13-1468, 28/04/2014
Expediente13-1468
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por GHELLA S.P.A., declara con lugar el recurso de apelación contra un auto del Juzgado Superior del Trabajo que ordenó la suspensión del procedimiento hasta que se suministrara la dirección del tercero interesado, Edgar José Bello Mijares. La Sala argumenta que la notificación personal del tercero interesado es obligatoria y que, ante la imposibilidad de realizarla, se debe proceder a la notificación por carteles conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La figura del “cartel de emplazamiento” establecida en el artículo 80 Ley Orgánica de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, únicamente aplica a los terceros interesados distintos al trabajador, y su realización en el proceso no resulta obligatoria, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Así pues, en los casos en que no se encontrare la persona citada para efectuar su citación personal, ésta se efectuará por carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Ghella, S.P.A., contra el auto dictado en fecha 17 de julio de 2013, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; SEGUNDO: ANULA el auto recurrido; TERCERO: REPONE la causa al estado de practicar la notificación por carteles del ciudadano Edgar José Bello Mijares, en los términos expresados en la motiva del fallo.

Palabras clave

notificaciónactos cuasi-jurisdiccionalesderecho a la defensaprocedimiento administrativonulidadjurisdicción contencioso administrativa

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