Sentencia N° 495 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0495, Exp. 11-370, 05/05/2011
Expediente11-370
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, KIANSY ALEJANDRA ALCALÁ VELA, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La Sala determinó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral, por lo que no era necesario conocer del recurso. La parte recurrente alegó incomparecencia a la audiencia de apelación por razones de salud, pero el Tribunal consideró que esto no justificaba la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Narra la recurrente, que una vez interpuesta la apelación contra la sentencia que dictara primera instancia en la causa, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, fijó el día 15 de febrero de 2011, a las 10:00 a.m., a fin de realizar la respectiva audiencia de Apelación, acto al cual no asistió por lo que “…asume responsablemente quien recurre en este acto la incomparecencia aún teniendo pleno conocimiento del mismo”. (Cursivas de la Sala). Expresa que dicha inasistencia se halla plenamente justificada en razón de que el día anterior (14 de febrero) hubo de ser sometida a intervención quirúrgica de emergencia, ameritando reposo post-operatorio. De igual manera, indica que su representada presentó dolencias, las cuales ameritaron igualmente reposo por quince días contados a partir del día 10 de febrero 2011. Esgrime que tal situación constituye una “eventualidad de FUERZA MAYOR”, y fundamenta su solicitud de que sea fijada una nueva oportunidad ante la instancia superior, con base en el parágrafo segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto su incomparecencia “no fue caprichosa ni dolosa”. (Cursivas de la Sala). Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 22 de febrero del año 2011, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisionsentenciarecursotrabajojurisdicción