Sentencia N° 495 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0495, Exp. 10-342, 21/05/2010
Expediente10-342
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de mayo de 2010, dictó sentencia en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por Luis Raúl Montell Arab contra la sociedad mercantil La Nueva Televisión del Sur (T.V. Sur), C.A. La decisión se basa en la declaración de perecimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a la presentación extemporánea del escrito de formalización, que debió ser consignado dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 20 de febrero de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día 11 de marzo del mismo año, en cuyo lapso están comprendidos los veinte (20) días consecutivos a los que se refiere el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado el 14 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
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