Sentencia N° 495 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0495, Exp. 08-086, 14/04/2009
Expediente08-086
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2009, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Edgar José Torrealba contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada para el 31 de marzo de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia que le competa para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado tempestivamente por la representación judicial del ciudadano EDGAR JOSÉ TORREALBA contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, publicada el 28 de noviembre de 2007, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial y sede, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónjurisdicción laboralsentenciaprocedimiento