Sentencia N° 495 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 495, Exp. 03-846, 04/06/2004
Expediente03-846
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide casar de oficio la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia, que había declarado con lugar una demanda por indemnización derivada de un accidente de trabajo. La Sala argumenta que la sentencia recurrida es inmotivada, ya que no establece con claridad las secuelas de las lesiones del trabajador demandante ni el grado de incapacidad resultante del accidente, lo que impide el control de legalidad del fallo.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio constante y pacífico de la doctrina y jurisprudencia nacional que la motivación de la sentencia debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La finalidad procesal de la motivación de la sentencia consiste en permitir a la Sala, al resolver el recurso de casación, el control de la legalidad del fallo. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no conlleva a declarar con lugar el recurso de casación por este defecto de actividad. Por tanto, para que resulte nula la sentencia por inmotivación, es necesario que los motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos, no le proporcionen apoyo alguno al dispositivo de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 26 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio referido.

Palabras clave

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