Sentencia N° 495 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 495, Exp. 02-176, 30/07/2003
Expediente02-176
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte querellada, contra la sentencia definitiva del Juzgado Superior Séptimo Agrario. La Sala argumenta que la sentencia recurrida adolece de inmotivación, ya que el sentenciador no estableció los hechos y pruebas que justificaron su decisión. Además, se señala que la sentencia infringe varios ordinales del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a la anulación del fallo y a la reposición de la causa para que se dicte una nueva decisión corrigiendo los defectos señalados.
Extracto de la motiva
Al estudiar la recurrida se observa que la misma está afectada por el vicio de inmotivación, en efecto, el Juzgado ha debido expresar cuáles hechos quedaron establecidos y cuáles fueron las pruebas que le sirvieron de soporte a los mismos. ...se evidencia que el Juez Superior no establece los hechos probados ni las pruebas que lo inducen a tal determinación, sencillamente los engloba todos de manera general sin la explicación requerida para saber cómo quedó demostrado el hecho histórico a resolver y en qué consistió la acción que dio lugar al despojo. ...La recurrida estaba obligada a señalar cuál o cuáles fueron los presupuestos fácticos que consideró quedaron demostrados y con que medios... En la denuncia ahora examinada se delata que la recurrida adolece del vicio de inmotivación, por cuanto el respectivo sentenciador de alzada no estableció los hechos y las pruebas que le permitieron declarar con lugar la pretensión del querellante. ...Al realizar esta Sala Especial Agraria una exhaustiva revisión de la recurrida en casación, observa que el sentenciador para decidir, señala lo que a continuación se transcribe: 'Esta Alzada reitera su criterio en cuanto a los supuestos esenciales en cuanto a la procedencia de la Querella Interdictal por Despojo o restitutoria, ante lo cual se señala lo siguiente: El artículo 783 del Código Civil, establece.... De la norma en referencia surgen dos supuestos a que hemos hecho mención para la procedencia del Interdicto como en el caso que nos ocupa, que son los siguientes: 1) Que el querellante sea poseedor y haya sido despojado de la posesión, bien sea de una cosa mueble o inmueble; 2) Que no haya transcurrido más de un año desde la fecha que ocurriere el despojo hasta el día en que presente la querella; 3) Que el querellado sea el autor de los hechos calificados como despojo; 4) La expresión clara del lugar y del tiempo en que ocurrieron los hechos calificativos del despojo; y 5) El derecho de restituirle la posesión. ...De lo expuesto se desprende que una vez que el Juez haya comprobado la ocurrencia del despojo, cuya comprobación puede hacerla el querellante al Juez(sic) mediante la prueba testifical, la cual es considerada como una prueba por excelencia en materia interdictal ya que se entiende que los interdictos se refieren a hechos constatados o constatables, pudiendo el querellante hacerse acompañar de otras pruebas para colorear lo que se constate con la testifical, entre ellas se encuentra la inspección judicial, por medio de la cual se puede establecer una situación de hecho, no pudiendo retrotraerse sus efectos al momento de la comisión de los hechos que motivaron la acción, así como no puede lograr establecer fehacientemente, ha quien ha de atribuírsele la condición de despojador.(Sic) En el caso de autos, la parte querellante logró probar tales extremos, fundamentalmente la contenida en el Justificativo Judicial y la Inspección Judicial promovidas, y en consecuencia se considera procedente la misma y así se decide'.
Dispositiva
En virtud de todos los argumentos expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte querellada, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en la ciudad de Trujillo, en fecha 22 de febrero de 2002. En consecuencia, anula el fallo recurrido y repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión, corrigiendo los defectos de forma antes señalados.
Palabras clave
querella interdictaldespojoinmotivaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciarecurso de casaciónpruebasderecho a la defensa