Sentencia N° 495 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 495, Exp. 02-362, 19/09/2002
Expediente02-362
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de separación de cuerpos y bienes. Se constató que el Juzgado de la causa no tramitó adecuadamente la solicitud de regulación de competencia, lo que llevó a la Sala a declarar que no era competente para conocer del caso. En aras de la celeridad procesal, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Superior de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia.
Extracto de la motiva
De la precedente narrativa, así como de la lectura íntegra que se ha efectuado sobre las actas que conforman el presente expediente, la Sala pudo constatar que el Juzgado de la causa no tramitó la presente solicitud de regulación de competencia planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente, en el caso de autos, el apoderado de la parte demandada solicitó la regulación de competencia como medio de impugnación contra la decisión de fecha 04 de abril del presente año, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Sala IV de Juicio), mediante la cual declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia en materia Civil ordinaria de la misma Circunscripción Judicial, por considerarse incompetente para conocer de la separación de bienes. Ahora bien, ante tal solicitud, lo procesalmente pertinente era la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial del tribunal que se declaró incompetente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ya que esta norma, establece claramente lo siguiente: “...La solicitud de la regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al tribunal superior de la Circunscripción para que decida la regulación...” (Subrayado y negrillas de la Sala). No obstante, a pesar de lo dispuesto en la precitada norma adjetiva, el tribunal de la causa, quién se pronunció por primera vez sobre la competencia, al serle solicitada la regulación como medio de impugnación de la decisión, según se señaló supra, ordenó remitir el expediente a este alto Tribunal de la República, cuando lo procesalmente pertinente, al haberse interpuesto la solicitud de regulación de competencia era, que dicho Juzgado hubiese remitido las actuaciones a la Corte Superior de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que fuese éste el que se pronunciara y resolviera sobre la solicitud de regulación de competencia y no este máximo Tribunal, quien sólo le corresponde conocer, cuando exista un conflicto de competencia entre tribunales que no tengan un Juzgado Superior común a ambos o, cuando la incompetencia es declarada por un Juzgado Superior, según el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, supuestos estos ajenos al caso de autos.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara que NO ES COMPETENTE para conocer del presente caso. No obstante, en aras de la celeridad procesal, se ordena la remisión directamente del expediente a la CORTE SUPERIOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia formulada por el apoderado del ciudadano Jorge Manuel Da Silva De Oliveira, abogado Jorge Dickson en fecha 08 de abril del año 2002.
Palabras clave
regulacion de competenciaseparacion de bienestribunal de proteccionjuzgado superiorprocedimiento civilincompetencia