Sentencia N° 494 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 494, Exp. 23-205, 20/11/2023
Expediente23-205
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-11-20
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Rubén Héctor Reyes, en relación a una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público. Se destacó que el recurso de control de la legalidad tiene un carácter excepcional y debe ser limitado a situaciones donde se altere la legalidad del proceso.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, del análisis de los argumentos expuestos por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas por el orden público. En consecuencia, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora mediante el recurso de control de la legalidad, considera innecesario desplegar la actividad jurisdiccional a través de este recurso, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano RUBÉN HÉCTOR REYES, en contra de la sentencia dictada el 8 de mayo de 2023, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.