Sentencia N° 494 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0494, Exp. 08-214, 02/04/2009
Expediente08-214
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Merlin Bay, C.A. contra una decisión interlocutoria que negó la solicitud de amparo constitucional cautelar. La apelación se fundamentó en la alegación de que existía un perjuicio irreparable por la ejecución del acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ofrecía un mecanismo judicial ordinario para solicitar medidas cautelares, lo que hacía inadmisible la acción de amparo constitucional en este caso.
Extracto de la motiva
Se observa que en el caso bajo estudio, la apelación propuesta pretende revertir las consecuencias de la negación del tribunal de la causa sobre una solicitud de medida cautelar de amparo constitucional, propuesta con la finalidad de suspender los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demanda. Así las cosas, es de señalar que el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces, el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que lo acuerde. En todo caso, el Juez deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social. (Omissis) La medida acordada podrá ser revocada, de oficio o a instancia de parte, por falta de impulso procesal de la parte beneficiada, cuando no se consigne la garantía suficiente dentro del lapso antes señalado, o cuando hayan variado las circunstancias iniciales que la justificaron. (Omissis) Tampoco será exigida garantía alguna para aquellos accionantes beneficiarios del presente Decreto Ley, que carezcan de recursos económicos y lo comprueben fehacientemente. En atención al contenido de la norma parcialmente transcrita, se distingue que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, brinda a las partes que integren una litis en esta materia, un mecanismo procesal idóneo para solicitar al Juez de la causa, medidas cautelares en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Esto es, se ofrece una vía judicial ordinaria para peticionar ante el a quo medidas cautelares, que pudieran consistir, como en el caso de autos, en la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido en vía de nulidad; y por consecuencia de ello, no sería admisible una acción de amparo constitucional que procure suspender los efectos del acto recurrido.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 4 de diciembre de 2007; y 2°) FIRME la decisión apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
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