Sentencia N° 494 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0494, Exp. 08-558, 17/04/2008
Expediente08-558
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en un juicio por cobro de prestaciones sociales, donde el demandante, Franquís Segundo Herrera, había interpuesto un recurso de control de la legalidad tras la decisión del Tribunal Superior Tercero que declaró sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala ordenó continuar los trámites procesales correspondientes al convenio celebrado entre las partes, homologando el acuerdo presentado ante notario.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expresado y; luego de verificado que la representación judicial tiene conferida la facultad con la que actúa, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes al convenimiento celebrado ante Notario entre el ciudadano Franquís Segundo Herrera y la sociedad mercantil H & M INGENIEROS, C.A., y se pronuncie sobre la homologación respectiva. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes al convenimiento celebrado ante Notario entre el ciudadano Franquís Segundo Herrera y la sociedad mercantil H & M INGENIEROS, C.A., y se pronuncie sobre la homologación respectiva. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de prestacionesconveniohomologacióncontrol de la legalidadtrabajojurisdicción laboral