Sentencia N° 494 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0494, Exp. 06-1531, 16/03/2007
Expediente06-1531
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la codemandada Intevep S.A. contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión de la Sala se basa en la formalización del recurso, la cual fue presentada extemporáneamente, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. La Sala establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contarse desde el anuncio del mismo y que la parte recurrente no cumplió con los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la codemandada Intevep S.A., comenzó a transcurrir el 04 de agosto de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 24 de septiembre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la codemandada Intevep S.A., anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 27 de septiembre de 2006, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la codemandada Intevep S.A., contra la sentencia publicada el 14 de junio de 2006 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial identificado ut supra. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacionperecidoformalizaciontrabajoprestaciones socialesjubilacionplazocostas

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