Sentencia N° 494 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0494, Exp. 05-1677, 10/03/2006
Expediente05-1677
PonenteJuan Rafael Perdomo Alfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que la cuantía del juicio laboral no excede el mínimo requerido para su admisibilidad. Asimismo, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad, al no encontrarse violaciones categóricas del orden legal establecido ni contravenciones a la jurisprudencia de la Sala.

Extracto de la motiva

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó la jurisprudencia establecida en las sentencias de la Sala de Casación Social de fechas 27 de junio de 2002, 15 de marzo de 2000, Casos: Servicios Petroleros Flint; y Banco de Venezuela S.A.C.A., al no expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, pues se limitó a acoger la motivación del a-quo, pero sin explicar las razones para acoger tal motivación. De igual forma denuncia que la recurrida violó los artículos 65 y 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, al interpretar erradamente su alcance y contenido, así como la jurisprudencia de la Sala, establecida en las sentencias de fecha 15 de marzo de 2000 y 17 de febrero de 2004, en relación con el establecimiento de la carga de la prueba, al determinar que correspondía a la demandada y no a la actora, demostrar que las asignaciones otorgadas por la empresa SIDERPRO, y que conformaban el salario integral demandado, fueron de tipo convencional y asumidas por esta última, y no por SIDOR, lo cual luego de una revisión de la contestación a la demanda, las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en autos, así como los términos de la decisión recurrida, considera esta Sala que el Juez no incurrió en violaciones de los artículos denunciados ni de la jurisprudencia de la Sala que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º INADMISIBLE el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2005, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia referida. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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