Sentencia N° 494 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 494, Exp. 03-813, 04/06/2004
Expediente03-813
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por Dhylicemar Torrealba, quien demandó el reconocimiento de una relación concubinaria y la partición de la comunidad concubinaria y hereditaria. El Juzgado de primera instancia había declarado sin lugar la demanda, y el Juzgado Superior confirmó esta decisión. La Sala observó que la parte demandante no logró demostrar la estabilidad y permanencia de la relación alegada, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de casación. Además, se abordaron diversas infracciones de ley denunciadas por el recurrente, las cuales fueron desechadas por la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Lo que en realidad reconoció el apoderado de la parte demandada es que, aun cuando en algunos momentos existió una relación concubinaria entre la demandante y el causante de los demandados, la misma nunca tuvo las condiciones de estabilidad y permanencia que pudieran dar lugar a la aplicación de la norma del artículo 767 del Código Civil, además de que en ningún caso la hubo o puede tenérsela como tal, desde la fecha que se alega al efecto en el libelo, pues para entonces no había sido disuelto el matrimonio que tenía legalmente contraído dicho causante. La recurrida, por su parte, acoge esa defensa de la demandada y concluye de su análisis de las pruebas que: “En consecuencia, no pudiéndose demostrar la condición necesaria de convivencia y permanencia ininterrumpida entre la demandante y el ciudadano EDWAR FERNÁNDEZ, y mucho menos la posible fecha de inicio y finalización de la supuesta relación concubinaria, la presente acción por la cual se demanda el reconocimiento de la relación concubinaria entre EDWAR FERNÁNDEZ y DHYLCEMAR TORREALBA, no debe prosperar. Así se decide”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código, se condena al recurrente en las costas del recurso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese esta decisión al Tribunal Superior respectivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

concubinatoparticióncomunidad hereditariarecurso de casacióninfracción de leyCódigo Civilpruebaconvivencia

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