Sentencia N° 494 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 494, Exp. 02-299, 19/09/2002
Expediente02-299
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora en un juicio por incremento de pensión de jubilación. La decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo había declarado sin lugar la apelación y la demanda, lo que motivó el recurso de casación que fue negado por no cumplir con la cuantía mínima exigida por la ley. La Sala determinó que la cuantía de la acción no excedía de tres millones de bolívares, por lo que el recurso de casación no era admisible.

Extracto de la motiva

De la lectura de las actas del presente expediente, evidencia esta Sala que el recurso de hecho incoado ante la negativa de recurso de casación es interpuesto en una acción por incremento de pensión de jubilación. En el presente caso constata la Sala que ciertamente como lo indicó el Juez Superior al negar el recurso de casación anunciado, la cuantía de la acción estimada en el escrito libelar no se ajusta a la mínima requerida por el vigente Decreto 1.029, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.884 de fecha 22 de enero de 1996, y que entró en vigencia el 22 de abril del mismo año, que modificó la cuantía para recurrir en casación, entre otros en los juicios laborales, cuando el interés principal de la pretensión exceda de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000,oo). Observa esta Sala que en el caso examinado, la decisión recurrida es una sentencia definitiva de última instancia en un procedimiento especial laboral, específicamente en una acción por incremento de pensión de jubilación, de cuyo escrito libelar se evidencia que la estimación de la demanda es de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 1.655.000,oo), cifra ésta que no cumple con el requisito de la cuantía, por lo que resulta necesario concluir que, contra dicha decisión no es admisible el recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala (accidental) de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido contra el auto de fecha 23 de abril del año 2002, dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 09 de enero del mismo año, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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