Sentencia N° 493 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 493, Exp. 23-199, 20/11/2023
Expediente23-199
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria Platanales C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su demanda de nulidad contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala consideró que la parte recurrente sí tenía cualidad activa para demandar, ya que presentó documentación que acreditaba su interés en el caso. Además, se determinó que no operó la caducidad de la acción, ya que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal correspondiente, excluyendo el periodo de vacaciones judiciales.

Extracto de la motiva

La decisión sobre la admisibilidad de este recurso de nulidad obliga, como antes se dijo, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad, estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma, función revisora que además responde a las prerrogativas de Derecho Público de que se encuentra investida la Administración Pública, y que tienen plena aplicabilidad y vigencia en la Jurisdicción Agraria. Ello obliga entonces al Juzgador o Juzgadora a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción recursiva, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos, y si no existe alguna causal que haga inadmisible el recurso. De los artículos anteriormente transcritos, se desprenden los supuestos esenciales de admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, y en ese sentido, pasa esta juzgadora, a examinar el cumplimiento de los mismos, partiendo del artículo 160 eiusdem, y en efecto determina: Este tribunal para decidir observa, con respecto al requisito que corresponde al ordinal 1° del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece: '(...) Determinación del acto cuya nulidad se pretende (...)'. De la lectura del libelo que contiene el Recurso Contencioso Administrativo Agrario, interpuesto por la abogada Marbella Espinoza de Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.501, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Agropecuaria Platanales, C.A, se desprende que el recurso de nulidad pretende la anulabilidad de un acto administrativo emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde señala: 'Se hace constar que el Directorio del Instituto, número 43316422RAT0014803, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Reunión ORD 1100-19, de fecha 12 de abril de 2019, otorgado a favor de la ciudadana Tania Shalimar Rodríguez Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.900.318, sobre un lote de terreno denominado 'Agropecuaria Integral Don Alberto', ubicado en el Sector la Venganza, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del estado Apure, constante de una superficie de Ciento Ochenta y Tres Hectáreas con Seis Mil Seiscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (183. has con 6.686 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupados por Geobanny Aparicio y Caño Payara; Sur: Carretera Nacional Biruaca Achaguas; Este: Terrenos ocupado por Agropecuaria Integral TAITALB y Oeste: Vía de penetración La Nena.'

Dispositiva

Se anula la decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, de fecha 18 de abril del 2023, que declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado. Se ordena al Juzgado Superior Agrario admitir la demanda de nulidad incoada y continuar con el trámite respectivo.

Palabras clave

nulidadadjudicación agrariaInstituto Nacional de TierrasAgropecuaria Platanales

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