Sentencia N° 493 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0493, Exp. 15-1370, 17/05/2016
Expediente15-1370
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público y que la pretensión de la parte recurrente no se ajusta a los fines del medio excepcional de impugnación. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la representación judicial de la parte accionada, que la sentencia impugnada violenta normas de orden público, por cuanto la juzgadora de alzada resolvió conocer de oficio la causa y anular la sentencia proferida por el Juez de Juicio, en fecha 7 de julio del año 2015, que declara con lugar la acción de protección propuesta por el Ministerio Público. Sostiene, que la sentencia recurrida viola normas de orden público contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, al no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que la juez ad quem, no acogió los criterios jurisprudenciales de esta Sala de Casación Social, referentes a los desalojos de inmuebles destinados a vivienda hasta tanto se resuelva esa acción en la definitiva. Que violó el debido proceso y el derecho a la defensa; que no aseguró a la parte recurrente las garantías procesales de defensa, al omitir la valoración de documentos públicos consignados en la contestación de la demanda y formalización de la apelación; que suprime referirse al decaimiento en el tiempo de la acción de protección iniciada en fecha 5 de septiembre del año 2014 y al cumplimiento oportuno de la acción de protección a la educación por parte del Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, al ordenar mediante oficio dirigido a la zona educativa del Estado Zulia, en noviembre del año 2014, la reubicación de los niños y niñas que cursaban estudios en el Centro de Educación Inicial Nacional Dolores Vargas de Urdaneta, plantel que funcionaba en áreas adyacentes a sus viviendas. Que con las medidas judiciales ha pretendido interrumpir o hacer cesar la posesión legítima que ejercen los ciudadanos Germán Williams Gil Fernández y Claribel Bassa de Gil, ya que en la práctica la decisión impugnada comporta la pérdida material de la posesión y tenencia del inmueble.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 5 de octubre del año 2015. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.
Palabras clave
recursosorden públicodebido procesoprotección de niñossentenciasjurisprudencia