Sentencia N° 493 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0493, Exp. 14-1565, 16/07/2015
Expediente14-1565
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-07-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron violaciones a normas de orden público en la sentencia de alzada. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a las normas alegadas.
Extracto de la motiva
Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la parte impugnante la transgresión del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por falsa aplicación, al haber establecido el juez ad-quem, en la sentencia objeto del presente recurso que “Los intereses de mora y la indexación, proceden tal como los acordó la recurrida (…)”. Con ocasión de lo anterior, expone que la sentencia de Primera Instancia, determinó el pago de intereses de mora, desde la publicación de la sentencia; y la indexación de las cantidades condenadas, desde la notificación hasta la ejecución del fallo, para lo cual ordena una experticia complementaria del fallo. Manifiesta la parte recurrente que tal condena contraría el criterio esgrimido por esta Sala de Casación Social, proferido en sentencia de fecha 4 de junio de 2004, (Caso: Esifredo Jesús Fermenal vs. Constructora Norberto Odebrecht, S.A.), según el cual los intereses de mora generados sobre las prestaciones sociales “debe[n] considerarse desde el día efectivo de finalización de la relación laboral hasta la ejecución de la sentencia firme que ordene el pago, ya que se trata de un interés causado por la tardanza culposa”. Aunado a lo anterior, alega la solicitante que mediante el fallo recurrido se resuelve una pretensión de mera certeza, por cuanto lo que se intentó fue determinar la legalidad y vigencia o no, de los beneficios reclamados. Señaló que, el Juez de alzada debió declarar de oficio que la incertidumbre existente durante la pendencia del juicio imposibilitaba sostener el cumplimiento de una obligación por parte de la empresa; de modo que al no haber incurrido ésta en mora, sólo con el fallo podría haber existido dicha certeza y resultaban improcedentes tanto la indexación como los intereses moratorios de las cantidades condenadas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciasintereses de moraindexaciónsentenciacontrol de la legalidadjurisdicción laboral