Sentencia N° 493 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0493, Exp. 12-226, 23/05/2012
Expediente12-226
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social Agraria, se pronuncia sobre la regulación de competencia en una solicitud de medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria presentada por José Lorenzo Dávila. El Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas se declaró incompetente, considerando que el asunto debía ser conocido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de Mérida. La Sala determina que la controversia se da entre particulares y no involucra a un ente del Estado, por lo que corresponde a los tribunales agrarios conocer del caso.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en decisión de fecha 18 de enero de 2012, al declarar su incompetencia sostuvo lo siguiente: Observa este Juzgador, que el presente asunto trata de una solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria, intentada por un particular, vale decir, la representante judicial del ciudadano JOSÉ LORENZO DÁVILA (…) en éste asunto se dirime un conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria, específicamente, entre el solicitante ciudadano JOSÉ LORENZO DÁVILA, contra el ciudadano NEPTALÍ ROJAS, observándose, igualmente de autos que en modo alguno, se encuentra presente en esta controversia algún ente del Estado. Insiste el tribunal en que la pretensión principal en este caso, es la posesión entre particulares, en la cual ningún ente agrario se encuentra involucrado. Señalado lo anterior, y tratándose el asunto de autos de una solicitud de regulación de competencia, esta Sala observa que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 2. Deslinde judicial de predios rurales. 3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. 5. Acciones derivadas del derecho de permanencia. 6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria. 10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario. 11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. 12. Acciones derivadas del crédito agrario. 13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley. 14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. De conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario precedentemente transcrito, son los tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente la regulación de competencia interpuesta y declara competente para seguir conociendo del presente asunto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente. Particípese al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
medida cautelarregulación de competenciaproducción agropecuaria