Sentencia N° 493 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0493, Exp. 10-460, 21/05/2010
Expediente10-460
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la tercera interviniente, Blanca Flor López Nieto, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara. La Sala argumenta que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos, y que el término correspondiente para su formalización venció el 11 de abril de 2010.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2010 y venció el día once (11) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la tercera interviniente contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de fecha 11 de marzo del año 2010. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajojurisdicciónsanciones