Sentencia N° 493 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0493, Exp. 06-1815, 15/03/2007
Expediente06-1815
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Baker Hughes S.R.L. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La apelación se refería a la decisión que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales y daños morales por enfermedad profesional presentada por el ciudadano Josué Benjamín Azócar Guerra. La Sala, tras analizar los argumentos de la parte recurrente, concluyó que no se evidenciaron vicios en la decisión del juez de alzada, quien había determinado la relación de causalidad entre la enfermedad del actor y su actividad laboral, así como la procedencia de las indemnizaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgador de alzada determinó la procedencia de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como la indemnización acordada por concepto de daño moral, tomando en cuenta los distintos medios probatorios aportados al proceso, que le llevaron a la convicción de que el origen de las patologías sufridas por el trabajador está causalmente ligado a la naturaleza de las funciones que desempeñaba el accionante, y a las condiciones de higiene y seguridad del medio ambiente de trabajo en las cuales operaba. En este sentido, puede verificarse que el ad quem valoró el Informe Abierto de Evaluación de Puesto de Trabajo realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) –inserto a los folios 52 al 55- del cual se desprende que entre las funciones que implicaba el cargo desempeñado por el accionante estaba la de “levantar herramientas ‘a pulso’ junto con los operadores” y que entre los aspectos higiénicos epidemiológicos relacionados con el medio ambiente de trabajo, existen riesgos disergonómicos como bipedestación-sedestación prolongadas, manejo de cargas, movimientos de flexo extensión constantes, y posiciones inadecuadas, lo cual debe adminicularse a la apreciación del testimonio del ciudadano Henry Medina, en cuanto a que el actor efectivamente debía realizar esfuerzos físicos en la ejecución de la prestación del servicio. Asimismo, el Juzgador valoró el dictamen de un experto que rindió informe escrito y fue ratificado durante la audiencia de juicio, del cual puede extraerse que la enfermedad tiene una data de aproximadamente ocho (8) años, y que el paciente presenta “un problema discal severo, cervical y lumbar”, y aunque afirma que no puede establecer de manera fehaciente el origen ocupacional de la enfermedad, señaló que en atención a su experiencia con trabajadores de esta industria, puede concluir que la actividad laboral influyó significativamente en su ocurrencia, estableciendo además que las lesiones en la columna de origen degenerativo se producen por el envejecimiento, pero que el actor tenía cincuenta y un (51) años, y ya la enfermedad existía desde hace varios años.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada sociedad mercantil Baker Hughes S.R.L., contra la sentencia publicada el 28 de septiembre de 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sea enviado al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente. De conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese del presente fallo al Juzgado Superior de origen anteriormente señalado.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizaciónenfermedad profesionalresponsabilidadseguridad laboralcausalidaddaño moralLey Orgánica de Prevención