Sentencia N° 493 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0493, Exp. 05-174, 10/05/2005
Expediente05-174
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las sociedades mercantiles Palacio Oriental S.R.L. y Telas Cumanagoto, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no satisface los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla, como medio de impugnación excepcional, el recurso de control de la legalidad, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público, o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además de ello, la admisión del recurso in commento exige que se verifique la oportunidad de su interposición, pues la referida Ley establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso de control de la legalidad; asimismo, la extensión del escrito no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles Palacio Oriental, S.R.L., parte demandada, y Telas Cumanagoto, C.A., contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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