Sentencia N° 493 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 493, Exp. 02-075, 30/07/2003
Expediente02-075
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, declara con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo Agrario, que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta. La Sala argumenta que se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, al ordenar la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, lo que implica un nuevo procedimiento para los demandados, quienes ya habían ganado en primera instancia. La decisión se basa en la necesidad de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas y en el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario hacer las siguientes consideraciones: Nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 49 establece respectivamente: 'Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la Ley'. Negrillas de la Sala. De acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores de nuestra Constitución, el Estado está en la obligación de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas y formalismos o reposiciones inútiles, e igualmente asegurar que el debido proceso se aplique a todas las actuaciones judiciales y administrativas, para que los justiciables ejerzan su derecho a la defensa; por esto, esta Sala, pasa de seguida a dictaminar el camino a seguir en el presente caso.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos ampliamente expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos, de fecha 13 de agosto de 2001. Por consiguiente, se repone la causa al estado en que el Juez de reenvío dicte sentencia conociendo del fondo del asunto. Por la naturaleza del presente fallo no se produce condenatoria en costas.

Palabras clave

querella interdictaldespojoderecho a la defensadebido procesorecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civiljusticia agraria

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