Sentencia N° 492 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 492, Exp. 25-241, 03/11/2025
Expediente25-241
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Mario José Do Carmo Torres, quien impugnó la sentencia N° 137/2024 dictada por un juzgado español, que declaró que no es el padre del adolescente M.J.D.C.G. La Sala aceptó la competencia declinada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, considerando que la solicitud versa sobre un asunto contencioso. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil, derogado parcialmente por el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, salvo por lo que se refiere a la competencia para conocer de las solicitudes de exequátur; y el artículo 856 del referido Código. En este sentido, la Sala observa que la controversia en el caso concreto se circunscribe a una solicitud de exequátur de la sentencia dictada el 12 de marzo de 2024, por el Juzgado de Primera Instancia N° 56 de Madrid, Reino de España, mediante la cual pronunció con relación a la demanda de impugnación de reconocimiento de filiación ó paternidad del adolescente M.J.D.C.G. (cuyas identidades se omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual señaló: (…) Que estimando la demanda formulada por D. Mario José Do Carmo Torres contra D María Teresa Gaince Castellano, debo declarar y declaro que, Que Don Mario José Do Carmo Torres no es el padre del menor (…), con la consiguiente nulidad de la inscripción practicada en el Registro Civil del municipio de San Carlos, Estado (sic) de Cojedes, República Bolivariana de Venezuela, debiendo eliminarse al actor como padre del menor (…), sin imposición de costas (...) [Destacados de origen].
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, mediante decisión del 13 de marzo de 2025; SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia N° 137/2024 del 12 de marzo de 2024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 56 de Madrid, Reino de España, mediante la cual declaró que el ciudadano MARIO JOSÉ DO CARMO TORRES no es el padre del adolescente M.J.D.C.G.
Palabras clave
exequáturfiliaciónpaternidadcompetenciasentencias extranjerasprotección de niños