Sentencia N° 492 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 492, Exp. 24-148, 30/10/2024
Expediente24-148
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad del auto de fecha 18 de diciembre de 2023, que escuchó en ambos efectos la apelación, confirmando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario que declaró con lugar la cuestión previa de ilegitimidad del apoderado del actor. Se establece que el ciudadano Luis Arnaldo Gallardo Jiménez no tenía la capacidad de postulación necesaria para representar a la sociedad mercantil INVERSIONES EL PORTACHUELO C.A. en el proceso, lo que llevó a la extinción del mismo. La sentencia resalta la importancia del debido proceso y la necesidad de que los representantes legales actúen conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
motivación legal alguna para tenerse como representante judicial de la sociedad de comercio demandante en esta causa, siendo ilegal e inadmisible en toda forma de derecho, por no cumplir con las exigencias del proceso referidas a la vigencia de los presupuestos procesales de la acción y de la demanda que tienen carácter de orden público, falta esta que obra contra el orden público y que esta jurisdicente está en la obligación de revisar y reparar mediante la nulidad del referido auto de admisión de la demanda en esta causa, ello en la búsqueda de la buena marcha del proceso, cuya normativa, como se sabe es de orden público por ser instrumento de la justicia de acuerdo a nuestra Carta Fundamental. Así se decide (…) Del contenido de esta norma se desprende que la sentencia interlocutoria para la admisibilidad del Recurso de Casación debe tener el carácter de fuerza definitiva, es decir, que ponga fin al proceso, o a la controversia o decida cuestiones incidentales que inciden directamente sobre el juicio principal, si bien es cierto, la sentencia que dictó este Tribunal de Alzada en fecha 09-02-2024, no es una interlocutoria con fuerza definitiva que incida sobre la causa principal, versa sobre un fallo en la cual decretó: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 04-12-2023 (…) SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha 24 de Noviembre del 2023 (…) con las modificaciones expuestas en el cuerpo del presente fallo. TERCERO: SE DECRETA nulo de toda nulidad el auto de admisión dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha 31 de Marzo de 2023 (…) que admitiera la demanda que por Acción de Repetición y Cumplimiento de Contrato... y en el particular. CUARTO: SE REPONE la presente causa al estado de nueva admisión o declarativa de inadmisibilidad de la demanda, excluyéndose al ciudadano LUIS ARNALDO GALLARDO JIMENEZ, identificado en autos, como co-demandante en la presente causa... En tal sentido, este fallo no pone fin al juicio, como tampoco impide la continuidad del mismo, así lo sostuvo la sentencia dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 455 de fecha 23 de Mayo del 2012, en el caso de Mario de Jesús Urdaneta Prieto, este tipo de sentencia interlocutoria no tienen casación inmediato porque no causan gravamen irreparable y, en consecuencia al no cumplir con el requisito establecido en el único aparte del artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no es susceptible del Recurso de Casación. Analizados los supuestos de procedencia anteriores este Tribunal observa que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Casación ya analizado, no cumple con todos los requisitos de procedencia por lo cual este Órgano Jurisdiccional NIEGA el presente recurso interpuesto por el apoderado judicial abogado Ernesto José Pacheco Saavedra en fecha 14 de Febrero del 2024. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: declara LA NULIDAD del auto de fecha 18 de diciembre de 2023. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2023. TERCERO: DECRETA EL DECAIMIENTO del objeto del recurso de hecho ejercido por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra.