Sentencia N° 492 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0492, Exp. 10-431, 21/05/2010
Expediente10-431
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, MARITZA SENOVIA ALVARADO DE SEGOVIA, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado el fallo que desestimó la demanda. La Sala establece que el recurso de casación ha perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala señala que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte días para formalizar el recurso de casación, y que este lapso comenzó a contarse desde el día siguiente al anuncio del recurso, venciendo el 29 de marzo de 2010. Al no haberse presentado el escrito de formalización en el tiempo estipulado, se declara perecido el recurso. Finalmente, la decisión concluye que no hay condenatoria en costas y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (04) de marzo del año 2010 y venció el veintinueve (29) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 23 de febrero del año 2010. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoplazos procesalesderecho laboral

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