Sentencia N° 492 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0492, Exp. 05-107, 10/05/2005
Expediente05-107
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de mayo de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Braulio de Jesús Bermúdez Hernández contra la sentencia del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público ni la doctrina de la Sala. Se destacó que el recurrente no cumplió con los requisitos de ley necesarios para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla como medio de impugnación excepcional el recurso de control de la legalidad; en tal sentido, establece que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además de ello, la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, que se debe verificar: 1) La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se dictó la sentencia sujeta a revisión; 2) La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos y; 3) si la sentencia recurrida es interlocutoria, cause un gravamen irreparable. Asimismo, es necesario dejar sentado que, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada (argumentos de autoridad) de la Sala.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por Braulio de Jesús Bermúdez Hernández, contra la sentencia del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, publicada el 1º de diciembre de 2004. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.

Palabras clave

control de la legalidadperención de instanciaderecho laboraljurisprudenciaorden públicodebido procesoinactividad procesal

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