Sentencia N° 492 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 492, Exp. 03-071, 30/07/2003
Expediente03-071
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Yonny Lucena contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, ya que el escrito de formalización fue recibido después del plazo legal establecido. En consecuencia, se declaró perecido el recurso de casación anunciado.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. No obstante, esta Sala partiendo de diversas situaciones posibles en la presentación del escrito de formalización, estableció en sentencia de fecha 26 de julio del año 2001, caso Giovany Salvador Fiorello Vs. Marbelis López, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, lo siguiente: “Puntualizando el criterio supra transcrito, el cual acoge esta Sala de Casación Social, se tendrán a partir de esta decisión varias situaciones posibles para la presentación del escrito de formalización en tiempo hábil, a saber: 1- Si se consigna ante el Tribunal Superior que admitió el recurso antes del envío del expediente al Tribunal Supremo de Justicia dentro del lapso que establece la Ley, es decir, cuarenta (40) días calendario consecutivo, aun cuando el expediente se reciba en la Sala fuera de ese lapso, se considerará que la formalización es tempestiva; 2- Si enviado el expediente a este Máximo Tribunal, el recurrente consigna el escrito de formalización en el Tribunal Superior dentro de los cuarenta (40) días establecidos en la ley, se condicionará la tempestividad a la recepción oportuna por la Sala, tomando en consideración el lapso de cuarenta (40) días consecutivos más el término de la distancia, en los casos que así esté previsto, supuesto éste que se aplica igualmente cuando se consigna el escrito ante cualquier Juez que lo autentique y 3- Cuando se presenta la formalización directamente ante la sede del Tribunal Supremo de Justicia dentro del lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia, sí lo hubiere, para que sea considerada oportuna la formalización del recurso.”
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 22 de noviembre del año 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese de dicha remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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