TSJ/SCS, Sent. N° 491, Exp. 24-130, 30/10/2024
Extracto de la motiva
(…) que el lapso para consignar la formalización, comenzó a transcurrir desde el día viernes 16 de febrero de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el día jueves 14 de marzo de 2024. De ello, resulta necesario dejar constancia que al haberse dictado la decisión en un lugar distinto (en Maracaibo, estado Zulia) a la sede del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conteste con la Resolución emanada de la Sala plena de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de marzo de 1987, ocho (8) días continuos del término de la distancia, más los veinte (20) días para formalizar el recurso de casación. a tenor de lo dispuesto en el articulo antes citado, el cual transcurrió así: viernes 16, sábado 17, domingo 18, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22 y viernes 23 de febrero de 2024, ocho (8) días del término de la distancia, otorgados a la ciudad de Maracaibo, estado Zulia y los veinte (20) días continuos para formalizar que transcurrieron de la manera siguiente: sábado 24, domingo 25, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29 de febrero de 2024, viernes lº, sábado 2, domingo 3, lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, sábado 9, domingo 10, lunes 11, martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de marzo de 2024. En este sentido, esta Sala de Casación Social, verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la parte demandante, no obstante, fue formalizado extemporáneamente por tardío, es decir, el 20 de marzo de 2024. Asimismo, de la lectura de la diligencia consignada el 8 de febrero de 2024 (folio 187 de la pieza única), en la cual se anuncia el recurso, no se desprende que la parte demandante haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como una fundamentación anticipada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nro. 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Sobre la base de lo antes expuestos, al no haberse consignado el escrito de formalización dentro del lapso legal, esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.