Sentencia N° 491 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0491, Exp. 14-876, 19/06/2018
Expediente14-876
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 910, concede fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia dictada el 11 de junio de 2008 por la Corte Suprema del Condado de Nueva York, que disolvió el matrimonio entre Irene Cheung Tam y Kin Pong Chau. La solicitud de exequátur fue presentada por la demandante, quien cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, y fue respaldada por el Ministerio Público. La Sala evaluó que la sentencia extranjera cumplía con los requisitos de materia civil, fuerza de cosa juzgada, y jurisdicción, entre otros.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia extranjera sometida a exequátur no afecta ni contraría los principios esenciales del orden público venezolano, evidenciándose que la motivación del fallo para acordarse el divorcio solicitado, se basó en el abandono de la demandante por parte del demandado por un periodo de tiempo mayor de un año, de conformidad con la sección DRL 170 subd. (2), de las leyes de los Estados Unidos de América, según la cual el abandono del demandado por el tiempo mayor de un año, constituyó la causal y solicitud de divorcio. Es importante destacar que, la mencionada decisión no es contraria a la jurisprudencia emanada de este alto Tribunal en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2015, en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán (Caso: Francisco Anthony Correa Rampersad), en la cual dicha Sala realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo en el cual se establece que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en el caso N° 08304227, en fecha 11 de junio de 2008, por la Corte Suprema del Condado de Nueva York de los Estados Unidos de América, que disolvió el vínculo conyugal que existió entre los ciudadanos IRENE CHEUNG TAM y KIN PONG CHAU. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.