Sentencia N° 491 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0491, Exp. 13-1570, 25/04/2014
Expediente13-1570
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A. contra el auto del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que se abstuvo de admitir el recurso de nulidad por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala argumenta que el auto apelado es de mera sustanciación y no causa gravamen irreparable, por lo que no es susceptible de apelación.

Extracto de la motiva

El objeto principal del recurso de apelación bajo estudio, lo constituye el auto dictado en fecha 21 de diciembre de 2012, mediante el cual, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se abstuvo de admitir el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A., en virtud que el mismo no cumplía con uno de los requisitos exigidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndosele a la parte recurrente un lapso de tres (3) días de despacho para dar cumplimiento a lo solicitado. Resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala lo siguiente respecto de la admisión de la demanda: Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A., contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2012, proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.

Palabras clave

apelaciónjurisdicciónadministrativaprocesosustanciacióninadmision

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