Sentencia N° 491 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0491, Exp. 12-388, 23/05/2012
Expediente12-388
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por Osmany Benjamín Arteaga Petit contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala establece que el recurso de casación pereció debido a que la parte actora no formalizó el mismo dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dos (2) de marzo de 2012 y venció el día veintiuno (21) de ese mismo mes y año, siendo que hasta la fecha la parte accionante no ha consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo proferido por Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2011. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte actora recurrente, sólo en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.

Palabras clave

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