Sentencia N° 491 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0491, Exp. 11-035, 05/05/2011
Expediente11-035
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-05-05
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación. Se argumenta que la sentencia impugnada incurre en falsa aplicación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, afectando la idoneidad del fallo. La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y decide conocer el escrito del recurso.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio excepcional de impugnación en los siguientes términos: En el caso bajo estudio el recurrente delata la “falsa aplicación del procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en los artículos 511 y 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 177, literal g del parágrafo segundo ejusdem, lo que se traduce a su decir, en una falta de aplicación de la normativa vigente que rige la materia, que afecta la idoneidad del fallo cuestionado. Alega que esa defectuosa aplicación del derecho vicia de inmotivación la sentencia impugnada, pues se encuentra sustentada en la falsa aplicación de las normas antes referidas, que condujeron a declarar injusta e ilegalmente el desistimiento de la solicitud de separación de cuerpos; cuando en realidad, según su criterio, debió aplicar el artículo 189 del Código Civil, que ordena admitir dicha solicitud en el mismo acto. En este sentido y por cuanto aprecia este alto Tribunal que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiéndose seguir el procedimiento allí previsto. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 22 de noviembre del año 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

jurisdicción voluntariaseparación de cuerposinmotivaciónrecursosprotección de niñosCódigo Civil

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