Sentencia N° 491 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0491, Exp. 06-1801, 15/03/2007
Expediente06-1801
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ratifica la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, declarando parcialmente con lugar la demanda de Rodolfo Avendaño Martínez contra Hornos Eléctricos de Venezuela, S.A. (HEVENSA). Se ordena el pago de Bs. 6.425.250,00 por concepto de salarios retenidos y se establece que la retención del impuesto sobre la renta pertenece al Fisco Nacional, no al trabajador. La Sala también determina que no procede la indemnización por despido injustificado, ya que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador.

Extracto de la motiva

La Sala observa: La obligación tributaria en un vínculo jurídico, de carácter personal, entre un sujeto activo que actúa ejercitando su poder tributario (en este caso, la República) y un sujeto pasivo (contribuyente, responsable o sustituto) quien debe pagar la obligación consagrada en la ley. El artículo 27 del Código Orgánico Tributario dispone que son responsables directos, los agentes de retención designados por la ley que intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención del tributo correspondiente. Efectuada la retención, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido. En caso de que las retenciones efectuadas por el agente no estén autorizadas legal o reglamentariamente, éste es responsable ante el contribuyente; y, si las enteró al Fisco, el contribuyente podrá solicitar a la administración tributaria el reintegro o la compensación correspondiente. Para regular el sistema legal de retenciones del impuesto sobre la renta la administración tributaria venezolana ha promulgado desde 1991 Decretos Presidenciales referentes al Reglamento Parcial en Materia de Retenciones del Impuesto sobre la Renta, el primero de ellos el Decreto N° 1.818 de 30 de agosto de 1991, que consideró sometidos a la retención los enriquecimientos por conceptos de sueldos, salarios y remuneraciones similares; y el último, el Decreto N° 1.808 publicado en la Gaceta Oficial N° 36.203 de 12 de mayo de 1997, que contempla algunos ajustes conceptuales y procedimentales de la retención. La demandada admitió haber retenido el impuesto sobre la renta a los pagos de sueldos y salarios efectuados al trabajador desde 1992 hasta 2000 y no quedó demostrado que hubiera enterado al Fisco en la oportunidad correspondiente el impuesto retenido, siendo responsable ante el Fisco por las sumas retenidas pues éstas pertenecen al Fisco y no al trabajador contribuyente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 7 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RODOLFO AVENDAÑO MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA). Se ordena a la sociedad mercantil HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA) pagar al actor la cantidad de Bs. 6.425.250,00 por concepto de salarios retenidos, los intereses de mora y la indexación que resulten de las experticias complementarias del fallo. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con el artículo 27 del Código Orgánico Tributario se ordena al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de esta sentencia.

Palabras clave

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