Sentencia N° 491 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 491, Exp. 03-700, 04/06/2004
Expediente03-700
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico. La decisión se fundamenta en la falta de claridad y precisión en las denuncias del recurrente, así como en la consideración de que no se vulneró el derecho a la defensa del demandado durante el proceso de evacuación de pruebas.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En el caso de autos, la Sala advierte la evidente falta de claridad y ausencia total de técnica en la formulación de la presente denuncia de casación. No obstante, en virtud de las argumentaciones del recurrente en relación con el supuesto menoscabo al derecho de defensa, la Sala considera oportuno hacer las siguientes consideraciones: La Sala no comparte el criterio del recurrente cuando alega que estaba exceptuado de acudir al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), Centro de Medicina Experimental, Laboratorio de Genética, a practicarse el examen respectivo por la circunstancia de haberse fijado en un día sábado, porque para lograr su evacuación, el referido Instituto fijó, no sólo una oportunidad, sino varias, primero, a solicitud del Tribunal de la causa y, posteriormente, a solicitud del Tribunal ad quem, en auto para mejor proveer. Además, se trata de la evacuación de una prueba de experticia en la que no interviene el Tribunal, y puede realizarse cualquier día calendario. Por tanto, la Sala encuentra que la sentencia recurrida no menoscabó el derecho de defensa del demandado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada el 17 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
filiacióncasaciónderecho a la defensaprueba biológicaCódigo de Procedimiento Civilsentenciainfraccióndecisión