Sentencia N° 491 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 491, Exp. 02-219, 19/09/2002
Expediente02-219
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de cobro de prestaciones sociales. La parte demandada, ANTOMECA, C.A., había interpuesto un recurso de casación contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda. La Sala admitió el recurso de casación de la parte demandada, considerando que el anuncio del recurso fue tempestivo y que se cumplían los requisitos de admisibilidad. En consecuencia, se reponía la causa al estado de que el Tribunal Superior correspondiente decidiera sobre el procedimiento a seguir en segunda instancia.

Extracto de la motiva

La parte demandada expresó en su escrito de reclamo que el Juez Superior que dictó la sentencia de segundo grado no sólo omitió el pronunciamiento sobre el recurso de casación, sino que no se pronunció sobre el recurso interpuesto por la empresa ANTOMECA, C.A. contra la sentencia definitiva de fecha 4 de febrero de 2002. La Sala observó que el anuncio del recurso de casación realizado por la parte demandada fue tempestivo, ya que se realizó dentro del lapso legal establecido. Además, se constató que la sentencia recurrida era de última instancia y que la cuantía del caso excedía la cantidad requerida, cumpliendo así con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, la Sala decidió admitir el recurso de casación y reponer la causa al estado de que el Tribunal Superior correspondiente decidiera sobre el procedimiento a seguir en segunda instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de marzo de 2002; 2) CON LUGAR el recurso anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior antes mencionado, en fecha 4 de febrero de 2002; en consecuencia, se repone la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente, fije mediante auto el procedimiento a seguir en Segunda Instancia, observando lo señalado en este fallo; y, 3) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora en fecha 25 de marzo de 2002 contra la mencionada sentencia definitiva de fecha 4 de febrero de 2002, antes identificada. Se imponen las costas del presente recurso a la parte actora, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónsentencia definitivaderecho a la defensaprocedimiento laboraladmisibilidadjurisdicción laboral

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