Sentencia N° 490 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 490, Exp. 24-124, 30/10/2024
Expediente24-124
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por ASERRADERO TAGUANES C.A. contra una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cojedes. Se determinó que la parte recurrente no presentó la fundamentación del recurso dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación. La decisión fue tomada en cumplimiento de las formalidades legales y en atención al principio de preclusión.
Extracto de la motiva
En atención a lo antes expuesto, así como al criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A.) según el cual, es válido fundamentar anticipadamente la apelación, es decir, fundamentar la apelación en el mismo acto en que se ejerce ese recurso. En este sentido, se constata que la parte recurrente en la diligencia que corre inserta al folio 2 de la pieza N° 2 del expediente, se limitó a exponer “(…) Con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar estando dentro del lapso legal correspondiente opongo formal Recurso (sic) de Apelación (sic) de la sentencia que riela a los folios 02 al 5,6 de fecha 16/01/2024”. En consecuencia, no expone alegato alguno que se tenga como fundamento de la misma; y al haber transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que se dio cuenta en esta Sala del ingreso del expediente, más el término de la distancia, sin que se evidencie que la parte recurrente presentara el escrito contentivo de la fundamentación del recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legalmente establecido a tal efecto, debe esta Sala, en estricta sujeción a lo antes expuesto, declarar desistido el recurso en cuestión. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo ASERRADERO TAGUANES C.A., contra la decisión dictada el 16 de enero de 2024 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos. SEGUNDO: FIRME el fallo apelado.