Sentencia N° 490 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0490, Exp. 14-775, 17/05/2016
Expediente14-775
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Gilberto Canelón y Juan Miguel Sánchez González contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la cuantía de las pretensiones individuales no supera el monto mínimo exigido para la admisión del recurso, establecido en 3.000 Unidades Tributarias. La Sala exhorta al juzgado de origen a verificar los requisitos de admisibilidad en futuros casos para evitar dilaciones.
Extracto de la motiva
Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167 determina cuáles son las decisiones en materia laboral recurribles en casación, indicando en primer lugar, aquellas “sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, y en segundo lugar, “los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. En este contexto, importa destacar que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), precisó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 9 de mayo de 2014, mediante el cual se admitió el referido recurso.