Sentencia N° 490 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0490, Exp. 10-419, 21/05/2010
Expediente10-419
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 21 de mayo de 2010, en el juicio por jubilación y otros conceptos laborales seguido por Guillermo Segundo García Díaz contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, al considerar que la formalización del mismo fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se determinó que el plazo para formalizar el recurso venció el 24 de marzo de 2010 y la parte demandada presentó su escrito el 25 de marzo de 2010, por lo que se consideró que el recurso no cumplió con los requisitos exigidos.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el veinticuatro (24) de marzo del año 2010, incluyendo el término de la distancia -ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas-. En este sentido, observa la Sala que la demandada recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 25 de marzo de 2010 con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 17 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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