Sentencia N° 490 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0490, Exp. 06-1853, 15/03/2007
Expediente06-1853
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Antonio Barett Fajardo, en un juicio por cobro de prestaciones sociales contra las empresas Alimentos Delta, C.A. y Corporación Delta II, C.A. La decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo fue confirmada, al considerar que la incomparecencia de la empresa Alimentos Delta, C.A. no quebrantó el derecho a la defensa del actor, dado que la otra codemandada asumió la relación laboral y las obligaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
Resulta evidente la falta de técnica en la que incurre el recurrente al formalizar la presente denuncia, una vez que no es clara y precisa en cuanto a lo denunciado como quebrantado por la Alzada, ni de que manera considera se vulnera el derecho a la defensa del actor. Sin embargo, de los alegatos del recurrente, pareciera que lo que pretende denunciar es la falta de aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así va a ser estudiada por esta Sala. Se desprende de autos que efectivamente estamos en presencia de un grupo de empresas entre las codemandadas Alimentos Delta, C.A. y Corporación Delta II, C.A., en este sentido, y siendo responsablemente solidaria la empresa codemandada Corporación Delta II, C.A. respecto de las obligaciones contraídas por Alimentos Delta, C.A., al haber verificado la Alzada la liquidación de esta última empresa, mal podría el Superior o en esta oportunidad la Sala, declarar la violación al derecho a la defensa del actor por la incomparecencia de la empresa Alimentos Delta II, C.A. a la audiencia preliminar, incomparecencia que no podría acarrear la admisión de los hechos una vez que tales hechos son defendidos por la empresa compareciente, lo cual no implica suplir defensas que no le corresponden, por el contrario, la demandada asistente a juicio contestó y demostró la naturaleza de la relación que existía entre el actor y las demandadas.
Dispositiva
Conformemente, se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en el presente juicio y, en consecuencia, se confirma la decisión objeto del presente recurso, que declara sin lugar la acción intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRET FAJARDO. Así se declara.
Palabras clave
cobro de prestacionescasaciónderecho a la defensagrupo de empresasliquidaciónresponsabilidad solidariaaudiencia preliminar