Sentencia N° 490 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 490, Exp. 03-650, 04/06/2004
Expediente03-650
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de indemnización por daños derivados de un accidente laboral. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda y sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala, tras analizar las denuncias de la parte recurrente, concluyó que no se configuraron las violaciones alegadas y que la decisión del tribunal inferior era correcta.
Extracto de la motiva
La Sala observa: La Sala no puede dejar de censurar la actitud de la Juez de alzada al dictar una sentencia sabiendo que el expediente no se encuentra íntegro en poder del Tribunal y atribuir la responsabilidad de ello a las partes. El expediente debe ser custodiado por el Tribunal, y al remitirse del Juzgado de la causa al de Alzada, en virtud de un recurso interpuesto, el Tribunal Superior debe constatar que el mismo haya sido remitido en forma íntegra o negarse a recibirlo en su defecto. No obstante, lo anterior, tal conducta de la Juez no constituye en sí misma una violación al derecho a la defensa, en tanto que, tal y como se expone en el texto del fallo, dicha prueba fue desestimada por inconducente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2003 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente laboralrecurso de casaciónderecho a la defensamotivación del falloprueba de reconstrucciónresponsabilidad patronal