Sentencia N° 490 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 490, Exp. 02-572, 30/07/2003
Expediente02-572
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por José Gregorio Salandy Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala consideró que la decisión recurrida incurrió en infracción de ley por falta de aplicación del artículo 1.969 del Código Civil, que establece la interrupción de la prescripción por el registro de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Constata la Sala que, en efecto, la recurrida desestimó, como prueba documental, la copia certificada del libelo de demanda que fue registrada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 31 de julio de 1998, anotada bajo el N° 22, Tomo II, Protocolo Primero, por haber sido consignada por la parte actora al presentar informes en primera instancia y por considerar que, en tal oportunidad, sólo son admisibles los documentos públicos, no siendo de esta naturaleza la copia aludida. Si bien es cierto, como quedó anteriormente establecido en esta sentencia, que la copia del libelo de la demanda registrada a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, es un documento privado, de fecha cierta, de acuerdo con la doctrina de la Sala de Casación Civil antes citada, ello no significa que, a los únicos efectos demostrativos de la interrupción de la prescripción, tal medio probatorio no pueda ser consignado y admitido en cualquier momento durante el proceso hasta los últimos informes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 17 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CASA la sentencia recurrida y se ordena al Juzgado Superior que resulte competente que dicte nueva sentencia acogiendo la doctrina establecida en el presente fallo.

Palabras clave

cobro de prestacionesdiferencias laboralesinterrupción de prescripcióndocumento privadoregistro de demandaCódigo Civilsentencia de casación

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