Sentencia N° 49 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 049, Exp. 25-420, 11/03/2026
Expediente25-420
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, MARÍA CAROLINA ANTÚNEZ MERCHÁN, contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó la fase de sustanciación del recurso de casación, permitiendo que el asunto entre en estado de fijación de audiencia para la presentación de alegatos y defensas.
Extracto de la motiva
Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 18 de julio de 2025, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 11 de julio de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 17 de julio de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día viernes 18 de julio de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día miércoles 6 de agosto de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día miércoles 6 de agosto de 2025, denotándose que la apoderada judicial de la parte demandante recurrente presentó su escrito de formalización el 4 de agosto de 2025, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció en fecha lunes 29 de septiembre de 2025. A tal efecto, deberá considerarse lo previsto en la Resolución Nro. 2025-0017 de fecha 6 de agosto de 2025, emanada de la Sala Plena de este Alto Tribunal, en el cual se expresó lo siguiente: “Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025 (ambas fechas inclusive)”. (…). “Durante ese período (…), no correrán los lapsos procesales”, verificándose a lo.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajoplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajoadmisión de recursos