Sentencia N° 49 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 049, Exp. 23-350, 09/04/2024
Expediente23-350
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 503, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado con lugar la tacha de falsedad de documento público y la demanda de concubinato. La Sala destacó que la parte recurrente no cumplió con los requisitos de formalización del recurso, incurriendo en acumulación indebida de denuncias y confusión en sus alegatos.
Extracto de la motiva
motivación por silencio de pruebas se verifica cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado el vicio enunciado, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. En este sentido, con base en las disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada o no hace imposible su eventual ejecución. (Sentencia N° 1.141 de esta Sala de Casación Social de fecha 10 de noviembre de 2016, caso: Antonio José Salas Sánchez contra Servicios San Antonio Internacional, C.A.). Con el propósito de analizar si el fallo impugnado incurrió en el vicio delatado, resulta imperativo traer a colación el extracto de la sentencia que a continuación se transcribe: En cuanto al alegato esgrimido por el recurrente referido a que la Jueza de juicio no le dio valor a su testigo, siendo ello incorrecto, porque si procedió de forma analítica a su apreciación, desechándolos por cuanto no fueron objetivos en su declaración, siendo ambivalente, ello conforme a su convicción y sana critica, no se observa que la jueza de juicio haya indicado como argumento para desechar a los testigos de la parte demanda (sic), que es en razón a la filiación de estos con el demandado, por lo que la valoración del testimonio del ciudadano Andrés Luis Sánchez Russian, es en virtud de que el testimonio es ambivalente, y contradictorio al ser concatenadas con el testimonio de sus hermanas. En la valoración de la testigo Arisalvi Teresa Russian Martínez, indica la Jueza de Juicio que conforme a lo establecido en el artículo 480 de la LOPNNA pueden ser testigos los parientes consanguíneos y afines, entre otros, pero que la valoración de sus dichos para argumentar su apreciación y desecharla, lo hace bajo el sistema de la libre convicción razonada, y aun cuando expresamente indico la testigo su vinculo con el demandando (esposa), la jueza estimo que existe en el testimonio un interés particular de la testigo en las resultas del juicio. Igualmente con relación a la apreciación del testigo Nelson Rafael Idrogo Mota, la Jueza de Juicio estimó que la testimonial es ambivalente, y concatenada con la opinión de la adolescente (…), hija de las partes, resulta contradictoria no concediéndole valor probatorio. Como se aprecia, todas y cada una de las testimoniales promovidas por el recurrente, fueron analizadas y valoradas, siendo desechadas de conformidad a las reglas de valoración de la prueba contendidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente del artículo 452 de la LOPNNA (…). Este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, observa que los testigos fueron debidamente juramentados y manifestaron no tener impedimento alguno para declarar, declararon sobre los hechos que conocían, llegando a la conclusión como directora del proceso y en virtud de la inmediatez de la cual misma esta investida que eran testigos referenciales y es por ello que desechas sus testimonios basado en el principio establecido en el articulo 450 literal b, ya que son conocidas las amplias facultades que tiene el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo a los principio rectores del proceso dispuestos en los artículos 450 y siguientes, para determinar y apreciar la suficiencia de las mimas en cuanto a su cuantificación e idoneidad y así queda establecido. En cuanto a la valoración de las pruebas testimoniales, es criterio jurisprudencial y reiterado de la Sala Constitucional que el Juez es soberano en la apreciación, tomando como base la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en sentencia en fecha 27 de Noviembre de 2006 con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón exp. N° 06-0249, el cual indica que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le pr
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS ALEXIS SÁNCHEZ GAMBOA, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, el 1° de agosto de 2023; SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónconcubinatotacha de falsedadprotección de niños